CONSEJO DE APRENDICES SENA URABA
JUSTIFICACION
Toda Institución Educativa es encargada de promover el desarrollo integral del educando Y el SENA como ente de formación profesional en Colombia no es la excepción.
Entre los objetivos que se propone alcanzar la asociación de aprendices, está el de propiciar las oportunidades necesarias y adecuadas para que los APRENDICES puedan desenvolverse con libertad, iniciativa y responsabilidad, además de prepararse para actuar en Su comunidad, en forma consiente y constructiva. Es decir, se pretende garantizar la formación de una conciencia ciudadana, indispensable para que en lo futuro asuma plenamente sus derechos y obligaciones como miembro de la sociedad a la que pertenece.
La participación responsable se adquiere, sobre todo, en la práctica y una de las actividades de formación que mayores posibilidades ofrece para conocer y valorar la actuación social de los aprendices es la constitución formal de la SOCIEDAD DE APRENDICES SENA. La elección democrática de un Consejo y el desarrollo de un Plan de Trabajo anual de este órgano de gobierno estudiantil, bajo la acertada orientación y apoyo tanto de la Dirección del complejo, como de los asesores (a) de BIENESTAR AL APRENDICES. El personal docente del COMPLEJO, constituye en su conjunto, un cúmulo de valiosas experiencias y enseñanzas para ejercitar la conciencia de solidaridad y la responsabilidad compartida entre los miembros de la comunidad de aprendices sena. Para que se logren los objetivos propuestos y haya congruencia en la elección del Consejo Estudiantil se considerarán las etapas de sensibilización de LOS APRENDICES, elección, planeación, organización, realización y evaluación de todas las actividades.
Por otra parte, es importante señalar que la participación de los APRENDICES debe ser el resultado de una ardua labor de sensibilización para hacer conciencia de la trascendencia que tiene para la convivencia armónica y el logro de las aspiraciones de la comunidad de aprendices, la suma de esfuerzos y capacidades, en forma voluntaria y corresponsable.
Este documento contiene los objetivos, las normas y los procedimientos generales a que se sujeta la, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO de la SOCIEDAD DE APRENDIECES SENA DEL COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL PECUARIO Y TURISTICO,SENA URABA. Además dará la pauta a seguir en las actividades que a cada miembro le corresponde desarrollar.
SOCIEDAD DE APRENDICES DEL COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL PECUARIO Y TURISTICO, SENA URABA.
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA,RAZON SOCIAL,DOMICILIO,AMBITO TERRITORIAL Y DURACION.
Articulo 1. El nombre del organismo representativo de los aprendices del complejo tecnológico agroindustrial pecuario y turístico es: Asociación de
Aprendices del complejo tecnológico agroindustrial pecuario y turístico sena Urabá. (APECU, la sigla hay que establecerla de una forma elegante y significativa)
Articulo 2.Tendra como domicilio principal el municipio de Apartadó, departamento de Antioquia, República de Colombia.
Articulo 3. LA ASOCIACION DE APRENDICES SENA URABA, tendrá una duración de cincuenta (50) años, pero puede disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos establecidos por la ley y el presente estatuto.
Articulo 4. . La asociación de aprendices Sena Urabá, se regirá por la constitución política de Colombia, leyes y las normas del derecho común aplicables para estos organismos y las que se modifiquen.
Articulo 5. Se constituyen como distintivos de la asociación:
El logotipo
El slogan.
Para la elección de los distintivos se hará una convocatoria abierta y se seleccionara por concurso.
CAPÍTULO II
Vision, misión,objetivos
(Será una idea en consenso con los líderes del centro)
Articulo 8.OBJETIVO GENERAL
Contribuir a la formación integral de los aprendices a través de actividades que propicien el desarrollo del liderazgo y la participación de cada uno de ellos, a fin de construir un excelente centro de formación y una mejor sociedad en URABA.
Articulo 9.OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
• Fortalecer los vínculos de solidaridad y colaboración entre los aprendices del complejo tecnológico agroindustrial pecuario y turístico, sena Urabá.
• Promover y desarrollar el verdadero liderazgo, esto es, el que constituye y hace vivir.
• Fomentar y fortalecer hábitos de disciplina, estudio e investigación entre los aprendices.
• Promover cuanto sea necesario el mejoramiento moral, social y aun físico de sus integrantes.
• Estimular las actividades que permitan a los aprendices formar una personalidad responsable, con el claro sentido de sus derechos y obligaciones.
• Cultivar sentimientos de estima y respeto para consigo mismos, con los instructores y autoridades, así como para con los aprendices en total.
• Participar en ánimo de servicio en las actividades academicas y de bien común y propiciar la participación de todos.
• Cuidar de la integridad moral y material del centro de formacion.
• Proporcionar oportunidades de sana recreación para el aprovechamiento del tiempo libre.
· Realizar actividades que contribuyan a que las tics sean accesible a todos los integrantes de la organización.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICION DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
Articulo 10. La asociación estará integrada por aquellos aprendices de formación titulada que se acojan a los presentes estatutos, reglas, políticas y procedimientos de la asociación. Para ser afiliado se requiere:
Estar matriculado en una acción de formación titulada en el complejo tecnológico agroindustrial pecuario y turístico, Sena Urabá.
Llenar el formulario de inscripción de la asociación.
Vivir en Urabá
Cancelar la cuota de admisión acordado por la asamblea general o el consejo de aprendices de la asociación, que será del % del s.m.l v.
Estar dispuesto a respetar y acatar los estatutos y demás reglamentos de la asociación.
Apoyar económicamente las actividades de beneficio común ejecutadas por los comités de trabajos.
CAPITULO IV
DE LOS DEBERES Y DERECHOS
Articulo 11.Son deberes generales de los asociados los siguientes:
A. Cumplir con dedicación, interés, eficiencia, ética, honestidad, responsabilidad y lealtad en el trabajo que se le asigne y acatar las disposiciones reglamentarias de la ASOCIACION.
B. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos de la ASOCIACION y las características del acuerdo social plasmado en los presentes estatutos.
C. Cumplir con las obligaciones previstas en los presentes estatutos, incluidos las de carácter económico que para su desarrollo adquiera la ASOCIACION.
D. Aceptar y cumplir las decisiones de los organismos jerárquicos de LA ASOCIACION DE PARENDICES DEL COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL PECUARIO Y TURISTICO, SENA URABA.
E. Comportarse solidariamente en sus relaciones con LA ASOCIACION y los demás miembros del consejo.
F. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio de LA ASOCIACION.
G. Utilizar habitualmente los servicios que ofrece LA ASOCIACION. y dar buen uso a los bienes de la organización cuidando de su conservación y mantenimiento.
H. Suministrar los informes que LA ASOCIACION, le solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones con ella e informar cualquier cambio de domicilio.
I. Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de LA ASOCIACION; cuando sea delegado por LA ASOCIACION, deberá desempeñarse honesta y cabalmente en los cargos y comisiones para los cuales sea designado.
J. Participar en los programas de capacitación general y los demás eventos que realice LA ASOCIACION.
Articulo 12.son derechos de los asociados activos:
A. Ser tenidos en cuenta por la administración de LA ASOCIACION, para trabajos de acuerdo a sus capacidades y actitudes y a las necesidades de LA ASOCIACION. Y a beneficiarse económicamente de los ingresos de acuerdo a su labor desarrollada.
B. Utilizar los servicios de LA ASOCIACION, conforme a los reglamentos y realizar con ella labores propias de su objeto social.
C. Participar en las actividades de LA ASOCIACION, y en su administración, mediante el desempeño de cargos directivos, administrativos o de vigilancia.
D. Ser informado de la gestión, de acuerdo con los requerimientos estatutarios.
E. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales, es decir participar con voz y voto y elegir y ser elegidos, siempre y cuando reúna los requisitos para el cargo que se nombra.
F. Fiscalizar la gestión económica y financiera, para lo cual tendrá acceso a los balances en la forma que los estatutos y los reglamentos lo determinan.
G. Retirarse voluntariamente de la ASOCIACION. Previo cumplimiento del tramite establecido en los mismos estatutos.
H. Disfrutar de los servicios,beneficios para los asociados fundadores.
Articulo 13. A los asociados activos se les prohíbe:
A. Utilizar el nombre de LA ASOCIACIOND DE APRENDICES DEL COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL PECUARIO Y TURISTICO, SENA URABA.para adelantar campañas políticas, religiosas de cualquier o de cualquier otro oreden, ajenas al objeto social de la misma.
B. Presionar a los miembros de la directiva con fines ajenos al objeto social de LA ASOCIACION. Y que sea violatorio de los estatutos.
C. Desarrollar..
CAPITULO V
DE LAS CONDICIONMES PARA EL RETIRO, REGIMEN DE SANCIONES CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS
Articulo 14.la calidad de socio fundador se pierde por:
a. Retiro voluntario.
b. Exclusión.
c. Rompimiento del vínculo común.
d. Retiro forzoso.
e. Proceder inmoral o en contra de las leyes colombianas.
Parágrafo: si un asociado rompe el vínculo común, pero se encuentra en deuda con la asociación no podrá retirarse hasta quedar a paz y salvo.
Articulo 15. La junta directiva puede aceptar el retiro voluntario de un asociado fundador siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a. Presentar solicitud escrita a la junta directiva garantizando estar a paz y salvo con la ASOCIACION.
b. Que no afecte el número de asociados mínimo requerido para su funcionamiento.
Parágrafo: la junta directiva tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para resolver las solicitudes de retiro de los asociados activos, buscando siempre la conciliación y el entendimiento buscando superar las diferencias que ocasionen la renuncia.
Artículo. 16 la junta directiva no concederá el retiro voluntario de los asociados activos en los siguientes casos:
A. Cuando se reduzca el número mínimo de asociados que la ley exige para su funcionamiento.
B. Cuando el retiro proceda de confabulación e indisciplina o tenga estos fines o propósitos.
C. Cuando los asociados hayan incurrido en causales de suspensión o exclusión.
Articulo 17 la junta directiva excluirá a los asociados activos por los siguientes hechos:
a. Incurrir en infracciones graves que tiendan a desviar los fines de LA ASOCIACION. Por servirse en beneficio o provecho propio o de terceros en detrimento de la ASOCIACION.
b. Por entregar o recibir bienes de procedencia fraudulenta a nombre de LA ASOCIACION.
c. Por falsedad o reticencia en los informes o documentos de LA ASOCIACION en favor de terceros.
d. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de LA ASOCIACION. Los asociados o terceros.
e. Por cambiar la finalidad de los recursos obtenidos por gestión de LA ASOCIACION.
f. Por no asistir sin causa justificada a las asambleas que sean convocadas por la junta directiva de la asociación; por mora de noventa (90) días en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias.
g. Por negarse, sin causa justificada, a cumplir con las comisiones o encargos de utilidad general conferidos por la ASOCIACION.
PARAGRAFO 1: la junta directiva podrá imponer a sus asociados sanciones por faltas que no constituyan causal de exclusión las siguientes:
a. Llamado de atención por escrito.
b. Multa de 1 a 5 días de salario mínimo vigente.
c. Suspensión de la prestación de servicios hasta por el termino de tres (3) meses, con excepción de la sanción establecida en el literal a. del presente parágrafo
PARAGRAFO 2: Para proceder a decretar la exclusión o la suspensión temporal de los derechos, se hará una información sumaria donde se expondrá los hechos sobre los cuales este basada y las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar en actas suscritas por presidente y secretaria de la junta directiva de LA ASOCIACION. En todo caso antes de que se produzca la decisión deberá dársele a los asociados la oportunidad de presentar sus descargos dentro de un término de diez (10) días calendario.
PARAGRAFO 3: Una ves presentado los descargos la junta directiva en el termino de diez (10) días calenadrios los analizara y si encuentra merito para sancionar procederá a efectuarlo mediante un acto debidamente motivado o en su defecto ordenado el archivo de la investigación.
PARAGRAFO 4: las providencias sancionatorias deberán ser notificadas personalemnte y por escrito al afectdo,dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes a la expedición. Si no se pude hacer la notificación en forma personal de la comuniocacion, trancuridos los cinco(5) días hábiles, se fijara entonces un edicto en la secretaria de la asociacio. Por el termino de diez (10) días con inserción de la parte resolutiva de la providencia. Contra la providencia procederá el recurso de reposición entre la juta directiva, para que aclare, modifique o revoque y el de apelación ante el comité de apelacones, designado por la asamblea. El recusro de reposición deberá hacerse por escrtio en la diligencia de notifiacion personal, o dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes a ella, o a la desafiliación del edicto según el caso. El recurso de apelación podara interponerse diectamente o como subsidio del de reposición. Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuestos los recursos procedentes, la decisión quedara firme.
PARAGRAFO 5: los recursos deberán contener los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo estatutario, personal y por escrito por el interesado o por su representante o apoderardo debidamente constituido y sustentarse con expresio correcta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre y domiciliio del recurrente.
2. Relacionar las pruebas que se pretenden hacer valer.
Artículo 18 el retiro forzoso se originara en los siguientes casos:
a. Por incapacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
b. Por decisión unánime de la junta directiva de LA ASOCIACION.
CAPITULO VI
DEL REGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA, ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA.
Articulo 19 la organización interna y la administración de LA ASOCIACION. Estará a cargo de:
a. Asamblea general de los asociados activos.
b. Junta directiva
Articulo 20. La asamblea general de asociados activos es la máxima autoridad de LA ASOCIACION DE APRENDICES DEL COMPLEJO TECNOLOGICO AGRINDUSTRIAL PECUARIO Y TURISTICO, SENA URABA. Y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias.
Parágrafo. Serán asociados hábiles, para efectos del presente articulo los inscritos en el registro social y que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en le cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el reglamento que para tal efecto expida la junta directiva.
Articulo 21. Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrase dentro de los tres primeros mese del año calendario, para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objetivo de tratar asuntos imprevistos o de urgencias que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria. La asamblea general extraordinaria solo podrá tratar los asuntos para las cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de estos.
Articulo 22. La asamblea general ordinaria será convocada por la junta directiva dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, con fecha, hora, lugar y objetivo determinado, con una anticipación no inferior a diez (10) días hábiles.
Parágrafo 1. Cuando la juta directiva o el presidente se negare a convocar asamblea general el comité de control social, el fiscal, el fiscal interno o un 15% mínimo de afiliados podrán solicitar a la junta directiva la convocatoria de la asamblea general extraordinaria. Para tal efecto la junta directiva, junto con el revisor fiscal elaborara la lista de asociados hábiles e inhábiles, la cual será fijada en lugar público para conocimiento de los asociados afectados.
Articulo 23. Si faltando diez (10) días calendario para vencerse el termino legal de que dispone la junta directiva para convocar a la asamblea general ordinaria y este no lo hiciere, la asamblea será convocada por el comité de control social a el fiscal de oficio o a petición de un 15% de los asociados hábiles. Si tales organismos no hicieron la convocatoria la podrán efectuar directamente el 15% como mínimo de los asociados hábiles.
Articulo 24. Cuando en cualquier época del año se presenten asuntos imprevistos o de urgencias que deban ser tratados por la asamblea general y que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea ordinaria, la junta directiva por derecho propio o a solicitud del comité de control social, del revisor fiscal o un 15% de los asociados convocaran asamblea general extraordinaria. Si conocidos los hechos la junta directiva no convoca haciendo uso de sus facultades legales, o desatiende la petición, la asamblea general extraordinaria será convocada siguiendo los procedimientos indicados para la asamblea ordinaria.
Articulo 25. La asamblea general de asociados activos será presidida por la junta directiva de la asociación; de las deliberaciones y acuerdos se dejaran constancias en un libro de actas, debidamente aprobadas y firmadas por el presidente y secretaria de la asociación.
Articulo 26. Constituirá quórum reglamentario para sesionar, deliberar y adoptar decisiones validas; la mitad mas uno de los asociados activos. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones validas con el 15% de los delegados. En este caso la mayoría la constituye el 51% de los asociados activos presentes, entendido igualmente como quórum. Una vez constituido, este no se entenderá desintegrado por el retiro de algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia anteriormente.
Articulo 27. Los miembros de la junta directiva, el comité de control social, que sean delegados no podrán votar en las asambleas cuando se traten de asuntos que afecten su responsabilidad.
Artículo 28. Por regla general las decisiones de la asamblea general, se tomaran por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Para la reforma de los estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la inasociación y la disolución para liquidación, se requiere el voto favorable de las 2/3 partes de los asistentes. La elección de los cuerpos directivos se hará por el sistema de voto secreto y las personas postuladas deberán acreditar idoneidad para el cargo en experiencia y academia.
Articulo 29. Son compromisos de la asamblea general:
a. Establecer políticas y directrices generales para el cumplimiento de los objetivos sociales.
b. Reformar los estatutos.
c. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
d. Aprobar o desaprobar los estados financieros del fin de ejercicio.
e. Destinar los excedentes del ejercicio económico, conforme a lo previsto en la ley y en los estatutos.
f. Fijar aportes extraordinarios.
g. Elegir los miembros de la junta directiva y el comité de control social.
h. Elegir el fiscal de la asociación.
i. Elegir el comité de apelaciones, el cual deberá estar integrado por dos asociados hábiles con suplentes personales.
j. Aprobar la transformación, disolución. Fusión, inasociación, con el voto favorable de cómo mínimo de las 2/3 partes de los delegados hábiles asistentes.
k. Atender las quejas contra los administradores y empleados con el fin de exigirles la responsabilidad consiguiente.
l. Crear los comités especiales.
m. Presentar manual de convivencia, código de ética moral y reglamento interno para los asociados.
n. Las demás que les señalen los estatutos y las leyes.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 30. La junta directiva estará integrada por cinco (5) miembros asi:
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
SECRETARIA GENERAL
TESORERO
FISCAL
Parágrafo. Podrán elegir director ejecutivo de la asociación. La junta directiva cuando lo considere necesario podrá crear nuevos comités de trabajo para el buen funcionamiento de los asociados activos.
Articulo 31. La junta directiva es el órgano permanente de la asociación, subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general, cuyos mandatos ejecutara. La junta directiva será integrada por miembros elegidos por la asamblea general, para periodos de un (1) año. Los miembros de la junta directiva podrán ser removidos de sus cargos, por incumplimiento de sus funciones. La concurrencia de la junta directiva constituirá quórum para deliberar y tomar decisiones validas.
Parágrafo 1. Para ser elegido miembro de la junta directiva, se debe acreditar como aprendiz del complejo tecnológico agroindustrial pecuario y turístico, Sena Urabá. En formación titulada.
Parágrafo 2. El periodo d la junta directiva empezara a contarse desde el reconocimiento e inscripción que de ellos haga el organismo competente.
Parágrafo 3. Los miembros del comete de control social, cuando sean citado tendrán voz pero no voto, en las reuniones de la junta directiva.
Parágrafo 4. La junta directiva sesionara por lo menos dos (2) veces al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, mediante citación del presidente.
Articulo 32. Para ser miembro de la MESA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DE APRENDICES DEL COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL PECUARIO Y TURISTICO, SENA URABA. Se requiere ser aprendiz matriculado en una formación titulada y haber destacado de alguna forma en el mejoramiento de la Comunidad de aprendices, o tener madera de líder, tener como mínimo 5 meses como aprendiz del centro y haber mantenido un promedio superior a 3.5 y una conducta excelente.
Articulo 33. La asociación de Aprendices colabora en la toma de decisiones que emana de sus prerrogativas y corresponsabilidades en el bien del centro, sin embargo, reconoce el derecho fundamental de la Dirección del complejo para ratificar sus decisiones a fin de salvaguardar los FINES y OBJETIVOS DEL CENTRO DE FORMACION en COHERENCIA con su ÉTICA y POLITICA.
CAPÍTULO VIII
ESTRUCTURA Y NORMAS
Articulo 34. La Mesa Directiva de la Asociación de APRENDICES, llamada también Consejo de aprendices Sena, está integrada por los siguientes cargos:
a) PRESIDENTE (A): elegido por la asamblea general. Debe ser aprendiz de una tecnología.
b) SECRETARIO (A): Será un aprendiz líder del área ejecutiva del centro.
c) TESORERO (A): Será un aprendiz líder, tecnólogo del área de contabilidad y finanzas o afines.
d) TRES VOCALES: los vocales serán líderes de grupo de diferentes áreas de formación. 1, del área de agrícola, 2, del sector comercio y servcio.3, del área de gestión contable y financiera.
Articulo 35. El Consejo de aprendices para su sesión plenaria estará integrado por la Mesa Directiva y los (as) líderes de todas las acciones de formación.
Cualquier miembro del Consejo aprendices puede ser removido de su cargo si incurre en una falta grave al Manual de aprendiz sena o no cumple con las responsabilidades propias del mismo.
Articulo 36. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Sociedad de Aprendices durarán en funciones un año académico. Los miembros titulares del Consejo de aprendices no podrán ocupar el mismo cargo en elecciones posteriores, es decir NO HAY REELECIONES. Pero si puede asesorar a los nuevos integrantes del consejo si estos lo solicitan.
Articulo 37. El Consejo de aprendices gozará de amplia libertad para realizar sus actividades, siempre que coadyuven al logro de los fines del centro de formación, no interrumpan sus labores y estén dentro de los límites de orden, respeto y disciplina. Sin embargo, se mantendrá en coordinación con BINESTAR AL APRENDIZ, y las DIRECCIONES DE SECCIÓN y la SUBDIRECION DE CENTRO.
CAPÍTULO IX
DEBERES Y DERECHOS DEL CONSEJO DE APRENDICES SENA URABA
Articulo 38. Los siguientes son los deberes y derechos del consejo de aprendices:
• Representará con dignidad y responsabilidad a los aprendices del complejo tecnológico agroindustrial pecuario y turístico.
• Cumplirá con los propósitos y atribuciones específicas de la Sociedad de Aprendices.
• Elaborará un Plan Anual de trabajo, lo someterá a consideración de bienestar al aprendiz y de la Dirección del Centro para su aprobación, así como realizará y evaluará las actividades previstas en el mismo.
• Supervisará las clases en ausencia del instructor, el orden del ambiente de aprendizaje, en descansos, entradas y salidas de clases, corredores, escaleras y otras actividades académicas en que se solicite su colaboración.
• Pedirá su renuncia a miembros del Consejo o lideres de Grupo que por
incapacidad, falta de responsabilidad u otras razones no deban seguir en su puesto.
• Llenará las vacantes que hubiera, con la aprobación de bienestar al aprendiz y con la confirmación de Dirección de Centro y por votación del Consejo.
• Acompaña, aconseja, amonesta, corrige, orienta, apoya y ayuda a cualquiera de los miembros de la Sociedad de Aprendices de cualquier Sección.
CAPÍTULO X
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE APRENDICES SENA URABA.
Articulo 39. Las funciones de los diferentes miembros del consejo:
PRESIDENTE:
• Citará a los integrantes del Consejo a Juntas ordinarias y extraordinarias, presidiéndolas.
• Citará por medio del Secretario (a) a Asambleas ordinarias y extraordinarias y las presidirá.
• Representará a la Sociedad de APRENDICES en y ante la Comunidad académica.
• Elaborara con su Consejo un Plan de Trabajo Anual.
• Llevará seguimiento del cumplimiento de las actividades presentadas en el Plan de Trabajo.
SECRETARIO (A):
• Asumirá los deberes del Presidente (a) en su ausencia, y apoyará las actividades que fomenta el Consejo de aprendices.
• Pasará lista de asistentes y registrará los acuerdos de las Juntas ordinarias y
Extraordinarias del Consejo de aprendices así como de las Asambleas Generales.
• Llevará el archivo de la Sociedad de Aprendices.
• Entregará oportunamente las citas para las juntas ordinarias y extraordinarias y pasará cualquier aviso que sea necesario, tanto al Consejo como a los líderes de grupo.
• Se hace cargo de la correspondencia, circulares y avisos emanados del Consejo de aprendices así como de los de la dirección de centro.
• Después de la última sesión del año, deja el archivo en orden y al día.
TESORERO (A):
• Desempeña la función del Secretario (a) en su ausencia de este.
• Administra y controla, según los acuerdos tomados, los recursos económicos de la Sociedad de aprendices sena Urabá.
• Rinde informe mensual acerca del manejo de los recursos.
• Paga las cuentas con la autorización del Presidente (a).
• Rinde en la última sesión del año, un informe total del movimiento que hubo en Caja durante su período.
FISCAL: Son funciones del fiscal:
a. Velar por el recaudo y cuidado de los dineros y bienes de la asociación. Asi como por su correcta utilización.
b. Rendir informe a la asamblea general y junta directiva de la asociación. Sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión d los bienes que forman parte del patrimonio de la asociación.
c. Denunciar las anomalías que observe dentro de la gestión económica pero que sean veraces y con pruebas, si por alguna circunstancias trata de dañar el buen nombre de la junta directiva puede ser demandado penalmente y expulsado de la asociación.
VOCALES: (los lideres de grupo actuaran como vocal)
• Son auxiliares muy valioso dentro de la estructura del Consejo de aprendices. Su función consiste primordialmente en apoyar las iniciativas emanadas del Consejo, si dentro de las actividades se requiere encomendarlas a una comisión especial con poca o mucha permanencia, estarán en disposición de llevarla a cabo, esta función estará a cargo de cada líder de grupo.
CAPÍTULO XI
LOS ASESORES DE BIENESTAR AL APRENDIZ
Articulo 40. Las siguientes son las responsabilidades del asesor de bienestar
• El Asesor (a) del Consejo aprendices es nombrado por Dirección General.
• Actúa como representante oficial de la Dirección ante el Consejo de aprendices y es el medio de contacto entre estos organismos, dando a conocer los puntos de vista de los unos y de los otros.
• Debe ser una persona identificada con la Ética y los Ideales del centro y sumamente prudente para evitar que se filtre información de uno o del otro organismo.
• Trabajara con la capacidad de consultor y por tanto recurrirán a él o ella en todos los proyectos y determinaciones del Consejo. Recibe de Dirección de centro el poder de otorgar permisos para las actividades que estén programadas dentro del Plan de Trabajo y que correspondan al Consejo, en acuerdo con las Direcciones de cada Sección.
• En coordinación con las Direcciones de Sección y con el visto bueno de Dirección de centro, nombrará un consultor para cada Sección.
CAPÍTULO XII
REUNIONES DEL CONSEJO DE APRENDICES
Artículo 41. La reunión ordinaria será cada mes. Será convocada por el Presidente (a), a través del Secretario (a) y preparada con el (a) Asesor (a). Serán presididas por el Presidente(a).
• A estas reuniones asistirán todos los miembros del Consejo y además los LIDERES de cada grupo, así como el (a) Asesor (a).
• Es necesaria la asistencia de la mayoría de los miembros para que haya “quórum”.
• Los acuerdos tomados serán aprobados por la mayoría absoluta (50% + 1 de los miembros).
• Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo cuando cite expresamente el Presidente (a) o cuando lo decida la mayoría del Consejo.
• Estas reuniones deberán seguir un orden del día similar al siguiente:
1. Se abre la sesión puntualmente, con una oración o reflexión.
2. El Secretario (a) tomará lista de asistentes.
3. Se dará lectura al acta de la reunión anterior.
4. Se tratarán los asuntos pendientes.
5. Se rendirán los informes de los Comités.
6. Se dará un intercambio de ideas, impresiones y opiniones.
7. Se cierra la sesión.
CAPÍTULO XIII
LIDER DE CADA GRUPO
EL (LA) LIDER O REPRESENTANTE DE GRUPO:
• Llevará al grupo la información de los acuerdos tomados en las juntas del Consejo DE APRENDICES.
• Estimulará a sus compañeros de grupo a participar activa y positivamente en las actividades programadas.
• Sugerirá al Consejo nuevas actividades de beneficio para la Sociedad de APRENDICES y en general para la comunidad DE APRENDICES, así como transmitirá las que su grupo plantee.
• Apoyará los acuerdos tomados por el Consejo.
• Será un apoyo y ayuda para sus INSTRUCTORES (o) y director (a).
• Acudirá a las juntas ordinarias y extraordinarias a las que convoque el Consejo.
• Actuará con sentido de responsabilidad, respeto y ayuda en todas las actividades que le sean encomendadas por el Consejo.
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• Se preocupará por resaltar entre sus compañeros de grupo EL PERFIL DEL APRENDIZ SENA.
• Representará a su grupo en eventos del COMPLEJO cuando sea necesario.
• Mantendrá el orden en el grupo cuando sea necesario.
• Nombrará comisiones de orden y aseo para cada uno de los salones que el grupo utilice.
ASUMIRA LA PRESIDENCIA DE COMITES PERMANENTES O ESPECIALES.
CAPILO XIV
DE LOS COMITES DE TRABAJO
Articulo 42. Los comités de trabajo de la asociación son órganos encargados de ejecutar los planes y programas que definan los asociados y sus cuerpos directivos. Entre otros la asociación tendrá como mínimo los siguientes comités:
a. Comité de finanzas, su función principal es la de crear las estrategias y proyectos que finalicen en un incremento del patrimonio de la asociación.
b. Comité de apoyo al emprendimiento. Su función es asesorar a los asociados en sus proyectos de emprendimiento hasta llegarlos a presentar a las convocatorias de emprendimientos.
c. Comité de la juventud, cultura y deporte. Su función es organizar jóvenes para desarrollar actividades, ambientales, culturales, deportivas que garanticen la sana recreación y esparcimiento de los jóvenes de la asociación.
d. Comité de solidaridad. este tendrá como objetivo, crear eventos de solidaridad para los asociados. Buscando el bienestar, físico. Intelectual, y social de los integrantes.
ORDEN DEL DÍA DE UNA ASAMBLEA GENERAL
1. Oración (la hará el Presidente (a)).
2. Informe del Presidente saliente, qué hicieron, entradas y salidas de caja.
3. Palabras de Dirección General.
4. Toma de protesta al Consejo Estudiantil (por Dirección General).
5. Toma de protesta al Representante de cada grupo. (por el Presidente del Consejo Estudiantil)
6. Algún asunto que merezca acuerdo de la Asamblea.
7. El Secretario (a) toma nota de toda la asamblea, levantará el acta y será maestro de ceremonias.
8. Se da por terminada la Asamblea con el CANTO AL SENA.